Nueva normativa contra incendios Imprimir
Miércoles, 22 de Abril de 2009 12:04

El pasado dia 19 de marzo de 2.009 entró en vigor el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. logo_contraincendio

Este Decreto impone una serie de obligaciones a los talleres de reparación de vehículos en cuanto a los sistemas contra incendios en sus instalaciones.

En este sentido, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, tendrán el plazo de un año para realizar un INFORME DE ADECUACIÓN AL RSCIEI (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales), con el fin de conocer la conveniencia de adaptar sus instalaciones de protección contra incendios.

Por lo tanto, aquellos talleres de reparación de vehículos, que se hayan construido o implantado, o aquellos que hayan trasladado, cambiado o modificado su actividad, a partir del 16 de enero de 2005, deberán consultar con su instalador correspondiente, a los efectos de conocer su adaptación al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

Por el contrario, aquellos talleres de reparación de vehículos existentes a la fecha antes reseñada, deberán contratar la elaboración del mencionado Informe de adecuación al RSCIEI.

Dicho Informe debe ser realizado por un técnico titulado competente (un ingeniero técnico), que ha de estar visado por el Colegio correspondiente, o bien por Organismo de Control autorizado con habilitación en ese campo. Este informe deberá presentarse ante la Dirección General de Industria, dentro del plazo señalado.

Este informe clasificará las instalaciones atendiendo al riesgo de incendio, de manera que aquellas industrias que se encuentren encuadradas en riesgo intrínseco medio o bajo, exceptuando determinadas circunstancias, no tendrán la obligación de adaptar sus instalaciones.

En cualquier caso, en estos establecimientos considerados de menor riesgo, debe quedar acreditada la existencia de medios manuales de extinción, alarma contra incendios, y vías de evacuación adecuadas para los ocupantes.

Si el riesgo fuera alto deberán adaptar sus instalaciones a los sistemas contra incendios referidos en la normativa, siendo el plazo de adaptación, en función del riesgo intrínseco resultante, y de la configuración del establecimiento, el siguiente

Riesgo intrínseco alto, configuraciones A o B, el plazo máximo de dos años.
Riesgo intrínseco alto, configuraciones C, D, o E, el plazo máximo de tres años.
Riesgo intrínseco medio, configuraciones A o B, el plazo máximo de tres años.

Estar integrado en configuraciones A, B, C, D, o E, dependerá de que el establecimiento industrial se encuentre en un edificio, separaciones con respecto a otras construcciones o en espacios abiertos o cerrados, además de otras circunstancias.

En cuanto a las revisiones periódicas de las instalaciones, señalar que deberán solicitar a un organismo de control autorizado, facultado para ello, la inspección de sus instalaciones, en los siguientes plazos:

Dos años para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
Cinco años para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

Finalmente, es necesario resaltar que el plazo para la presentación del Informe de adecuación al RSCIEI finaliza el día 19 de marzo de 2.010.